Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a Revisar la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia MODIFICA EN CUANTO A LA PERIODICIDAD CON QUE HA DE SER CUMPLIDA LA MISMA, ÉSTA QUE SERÁ EN LO ADELANTE, DE CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el contenido de los artículos 9°, 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cítese al imputado en base a la previsión legal del artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que el mismo sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.