Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Ordinal 5 del articulo 453 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES prevista en el artículo 624 de la citada Ley Especial, haciendo la rebaja de la sanción solicita por el Ministerio Público y la defensa en la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "b" y 583, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la misma cumpl.....