Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueve Esparta, quien manifiesta ser Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 05 de XXXXXXXX de XXXX, de profesión u oficio Indefinido, Residenciado en OMITIDO , calle Villa Nueva, casa sin numero de color rosada, cerca del estadio de béisbol, Sector el Palito Pedregales, Municipio Marcano, de este estado, hijo de los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTR.....