Este Tribunal observa, que la acusación presentada por la representación fiscal, llena los requisitos legales, previstos en primer lugar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 6°, siendo la descripción de los hechos clara precisa, ajustada al tipo penal, cumpliendo con el principio de legalidad, por lo cual, el hecho narrado por la vindicta pública y ocurridos en fecha 15 de Enero de 2007 y calificados como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo parte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente, se encuentra ajustada a derecho; igualmente cumple los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido se ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo parte infine del artículo 456 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto .....