Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los adolescentes acusados, en consecuencia, DECLARA CULPABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el Articulo 42 De La Ley Orgánica de identificación y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite. Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO. En consecuencia, se revoca la Medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para .....