ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se estima procedente decretar el Procedimiento por la vía ORDINARIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 NUMERAL 5 del Código Penal, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consist.....