ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO Visto que las partes en atención a las facultades conferidas en el artículo 573 literal D) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron su conformidad en conciliar los hechos que generaron la presente causa, siendo éste uno de los modos de solución anticipada, y siendo que la propuesta hecha por los adolescentes imputados se encuentra ajustada a derecho, no es contraria al orden público y ha sido expuesta en forma libre y espontánea, sin apremio ni coacción, se acuerda misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Visto que el delito acusado por la representación .....