Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide tomando en cuenta las pautas establecidas en los artículos 539, 583, y 622 de la Ley especial que rige la materia, así como de la revisión de los resultados de las evaluaciones psicosociales realizadas al adolescente por el equipo multidisciplinario adscrito a esta secc.....