ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOELSCENTES DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena librar la boleta de libertad. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la victima a los fines que ejerza la acción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Penal venezolano vigente. TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes a los fines de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue presentado por ante este Despacho Judicial, todo ello en virtud que el referido adolescente tiene or.....