ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estamos en presenciad e un adolescente consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda practicarle al adolescente, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos forenses, en su condición de consumidor, a los fines de verificar si es consumidor primario o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un Experto forense de la especialidad médica, psiquiátrica, psicoló.....