Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA DESESTIMACION DE DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL ASUNTO NRO.- OPO1-D-2006-000056 y donde aparece como agraviado el adolescente: LEWIS GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base a lo dispuesto en el artículo 302 "ejusdem", se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente decisión.
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ.....