ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Acoge la precalificación del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se Decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 582 literales C y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en presentaciones Periódicas CADA OCHO (08), DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de consumir be.....