En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, siendo la sanción decretada de Imposición de Reglas de Conducta, y por cuanto el segundo aparte del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación esta medida, establece: "Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un (01) mes después de impuesta", es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencidos los lapsos a los fines de la posible Apelación a que haya lugar, con ocasión de la publicación de ambas Sentencias, a los fines de proceder a las ejecución de las respectivas sanciones, por el Juez de Ejecución de esta Sección, conforme lo prevé el articulo 647 de la Ley que rige la materia. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERA .....