EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículo 1 y 2 en relación con los ordinales 3,4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concatenado con el articulo 80 del Código Penal. A) Por la cual el adolescente deberá cursar estudios de educación formal, cursos de capacitación o laborar, y B) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal se reserva el lapso para el quinto (5º) día hábil para publicar la correspondiente sentencia, de confor.....