En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de concederle un lapso de treinta (30) días mas a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta jurisdicción. Cúmplase.