EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en consecuencia estando presente el Dr. HERNAN LINARES, Cédula de identidad Nro. 9.273.579, Inpreabogado Nro. 86.569, con domicilio Procesal en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle Narváez, Residencias Unión, Piso 1, Oficina 1, Porlamar, Estado Nueva Esparta, se le cede la palabra: Acepto el cargo de defensor el cual he sido nombrado el día de hoy para asistir a los adolescentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito se me expida copias certificadas del presente Expediente. Es todo. Nombramiento realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico Procesal Pen.....