ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa, a los fines de continuar practicando diligencias a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos . SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura d.....