EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, de que se difiera el presente acto, en virtud de la incomparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que habiendo sido debidamente notificada la adolescente en fecha 22/12/2008, de la fecha para la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, haciendo las misma caso omiso de tal notificación, asi como de las anteriores notificaciones libradas y notificadas para la realización del presente acto, lo mas ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA DE LA ADOLESCENTE CARMEN MARIA ROMARO NARVAEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ESPECIAL, Y EN CONSECUENCIA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar en el presente proceso hasta tanto se haga efectiva la captura de la misma. SEGUNDO: Se comisiona para ejecutar dicha orden, al Cuerp.....