PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, apartándose de la misma, y acogiendo de esta manera el cambio de Calificación Jurídica solicitado por la Defensa, ya que si bien es cierto que se demostró la utilización de la violencia a los fines de el apoderamiento de los objetos del presente delito, habiéndose llevado a cabo por parte de los mismos todo lo necesario a los fines de consumar el hecho delictivo, mas sin embargo la acción desplegada por estos adolescentes fue detenida por circunstancias ajenas a su voluntad, como fue la acción de los funcionarios policiales actuantes, en virtud de lo cual, es procedente el cambio de calificación jurídica, al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 80, ambos del código pen.....