Por todos estos supuestos normativos, a razón de la economía y la celeridad procesal; evidenciándose también que los delitos por el cual el ministerio publico a acusado formalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no se encuentran previsto en la ley especial dentro del articulo 628, como merecedor de sanción privativa de libertad, por ello este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LOS ASUNTOS Nº OP04-D-2015-000180, OP04-D-2015-000246, OP04-D-2015-000332 AL ASUNTO Nº OP04-D-2015-000032, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente. Se ordena remitir oficio a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a objeto de informar a dicha dependencia sobre la referida acumulación. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL