En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 todos del Código Penal Venezolano LA PRESCRIPCION POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de ( ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) y ( ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, nacido en fecha 23-9-88, No porta Cedula de Identidad, con 6º. Grado de instrucción, natural de Caracas, Domiciliado en calle Paz de la Sabaneta III sector Las Piedras, hijo de la ciudadana ROSA TERAN, titular de.....