Vistas las anteriores actuaciones y la decisión de éste Tribunal de fecha 01-01-10 donde una vez analizadas las actuaciones de este Asunto, señala que por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese momento no existían evidencias en contra del mismo, y por cuanto al tenor de lo dispuesto en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, al Ministerio Publico corresponde el ejercicio de la acción pública, para exigir responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley, se acuerda REMITIR estas actuaciones a los fines previstos de ser procedente en el artículo 569 ejusdem, o de un Auto conclusivo, en el presente Asunto, advirtiéndole que el investigado se encuentra en libertad. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios, remítase éste Asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Publíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.