este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ya rielan en actas los elementos necesarios para dictar el acto conclusivo que corresponda. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 1° del artículo 453 del Código Penal vigente. TERCERO: Se impone la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circu.....