Decreta la Libertad Plena del adolescente por las razones antes esbozadas, y en virtud de ello remítase Oficio a la Base Operacional Nº 4 del Instituto neoespartano de Policial. Así se decide. SEGUNDO: A los fines de resguardar al derecho a la intimidad y al honor del adolescente antes mencionado se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, con la finalidad e que estos procedan a la eliminación a la reseña policial efectuada el día de hoy, en relación al Oficio de INEPOL Nº 138 de fecha 10/03/2006, causa sumarial Nº F4-0115, procedente de la Base Operacional Nº 4, ello con la finalidad también de evitar un recurso de habeas data tal como lo contempla nuestra carta magna, de esta forma, se declara con lugar lo solicitado por la defensa publica de autos. TERCERO: Se ordena remitir en su forma original, el presente asunto al Consejo de Protección del Municipio García de este estado, a los fines del Procedimiento Adminis.....