TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 278 del Código Penal, y así se declara, tomando en consideración las pautas establecidas en el articulo 6.....