Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, profiere los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: En uso de las atribuciones que confiere al Juez el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es Revisar La Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Prelimar, impuesta a la adolescente procesada (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que, de manera sobrevenida no concurren los elementos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta su libertad y se sustituye dicha medida por las medidas cautelares establecidas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para.....