PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, por considerarla ajustada a derecho, no acogiendo de esta manera el cambio de Calificación Jurídica solicitado por la Defensa, ya que se desprenden elementos de convicción suficientes que demuestren la consumación del delito imputado por el Ministerio Público. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 y 578, de la Ley Especial citada por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 406 Ordinal 1° .....