PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Vigente, ciertamente de las actas consignadas y del contenido de la Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso, se evidenció que entraron a la casa de la víctima presuntamente violentando la cerradura de la puerta de la entrada principal y así mismo se realizó experticia al vehículo marca Chevrolet Monza de donde se evidenció fractura del vidrio parabrisas trasero propiedad de la víctima, así mismo existe informe pericial de los objet.....