en fecha 22-02-2012, y en su lugar se impone la medida cautelar de Presentación periódica cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se decreta su inmediata libertad; En relación al adolescente ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , se revoca la medida cautelar de Detención domiciliaria, acordada, y se decreta en su lugar la PRISION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que en consecuencia se declara SIN LUGAR la revisión de medida solicitada por la defensa privada, para los adolescentes (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) y LUIGGI JESUS VELASQUEZ, y se ratifica el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, como lugar de reclusión preventiva. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artícul.....