Oída la declaración del acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada en la Audiencia preliminar, se deduce su interés de demostrar su inocencia en el juicio oral y privado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y sin más dilaciones acuerda este Tribunal intimar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C , .....