Encontrándonos, como quedó asentado, en la oportunidad procesal señalada por el artículo 579 de la citada ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la declaración de inocencia que a viva voz a hecho el acusado, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO de la presente causa signada con el N° OP01-D-2009-000408, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal "a" en concordancia con el artículo 579 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se emplaza a las partes presentes en este acto para que en el plazo común de cinco (0.....