En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el articulo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado por la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA H, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de la Muj.....