EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCAL Séptima del Ministerio Público y otorga una prorroga de QUINCE (15) DIAS para la presentación del acto conclusivo, advirtiéndole igualmente que si transcurridos los quince días continuos, el despacho fiscal podrá presentar el acto conclusivo sea acusación o sobreseimiento dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la prorroga y una vez transcurrido dicho lapso sin que medie los actos conclusivos antes enunciados, este Tribunal podrá decretar el archivo de las actuaciones sin más tramite comportando ello el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes.