Como quiera que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, han manifestado ante este Tribunal en la Audiencia Preliminar, ser inocentes de los hechos imputados, se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los mencionados adolescentes, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, a fin de celebrarse el juicio oral y privado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así .....