En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se modificó la medida cautelar de presentación periódicas por Prohibición de Salida del Estado y del País, impuestas en fecha 15 de Agosto del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal (d) de La Citada Ley Especial. Por cuanto el adolescente carece de recursos económicos suficientes para trasladarse desde su residencia hasta la sede de este tribunal por ello en este mismo acto y tomando en consideración las necesidades individuales de este acusado y haciendo prevalecer el proceso educativo el cual conduce a que los operadores de justicia podamos hacerle entender a los procesados adolescentes la importancia de cumplir con las obligaciones que fije la autoridad comp.....