En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 15 ? Derecho a la vida? y 32 ?Derecho a la integridad personal?, ambos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento para Varones ?Los Cocos?, en virtud de que se observa del acuse de recibo emitido por el referido Centro de Internamiento, que el adolescente, no comparte directamente con el resto del grupo de la población penal, por cuanto permanece separado, en consecuencia, no es procedente la solicitud de traslado a una Base Operacional, interpuesta por la Defensora Publica N° 09, por lo antes expuesto. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Internamiento ?Los Cocos?, a los fines de que sean tomadas las medidas necesarias para que la vida e integridad física del adolescente David José Ortiz Salgado no corran peligro durante la permanencia del mismo en dicho centro. Notifíquese a .....