Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Se PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión expresa establecida en el articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la defensa publica Penal N° 02, representada por la Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, y en consecuencia se MANTIENE se mantiene la medida cautelar impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 581 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.