Este Tribunal, ordena el pase de las presente actuaciones al tribunal de juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 585 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del la investigaciones que se iniciaron en contra VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374numeral 1° del Código Penal, en agravio del Niño IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO en relación a la medida cautelar se mantiene en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente en; contenida en el artículo 557 en relación con el artículo 628 en relación con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado, por tratarse así mismo de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de nuestra ley especial, el cual admite sanción privativa de libertad, Toda vez que no han variado las circunstancias que llevaron a es.....