EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO conforme al artículo 453 ordinal 3reo del Código Penal, se tramitó y generó bajo el modo de aprehensión de la flagrancia ya que el adolescente fue aprehendido momentos después de haber cometido el hecho conjuntamente con los objetos del cuerpo del delito. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal. Este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos en.....