Acuerda la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR de arresto domiciliario establecida en el articulo 582 literal "a" de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente por Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 559 "ejusdem", para ello ofíciese a la CICPC Delegación Cumaná Estado Sucre y así mismo al departamento de CIPOL Central Caracas, con la finalidad de incluir al adolescente a nivel nacional, en la requisitoria ordenada por la detención el día de hoy y una vez lograda su captura se sirvan trasladarlo al Centro de Internamiento para varones "Los Cocos" de la ciudad de Porlamar y adscrito al IAMENE de esta entidad regional, con la finalidad de quedar recluido en ese centro hasta nueva orden de este despacho.