Admitido como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el articulo 318 del Código Penal PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la ley de desarme y control de armas y municiones, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 del código penal , todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente acusado, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESION.....