Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9, en relación con el 84, numeral 3, todos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta a la adolescente en fecha 31 de Diciembre de 2010. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.....