ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y los Defensores, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada; Considera esta Juzgadora que existen suficientes e.....