Por las motivaciones antes precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SU IMCOMPETENCIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los efectos de resolver la medida Cautelar impuesta conforme el articulo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente comisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.