QUINTO
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena y procede a sancionar a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, por la comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos:416,418y 424 todos del Código Penal; con la medida siguiente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES, durante el cual deberán: A) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cur.....