ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Estima pertinente Acoger, la precalificación de los delitos dada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, al delito de LESIONES MENOS GRAVES previstos en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la medida a imponer, este Tribunal proceder aplicar las contenidas en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....