Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 17 de Diciembre de 2010. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente por esta causa. Notifíquese a las partes. Regíst.....