Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra penalmente responsable al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el aparte in fine del artículo 456 del Código Penal, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la edad, idoneidad de la medida, el resultado de las evaluaciones psico sociales y su capacidad para cumplirla, es así como le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE NUEVE (09) MESES, previ.....