Se acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser lo procedente en el presente caso y se ordena emitir la correspondiente Boleta de libertad, conforme a la solicitud de las partes. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines continuar con las investigaciones pertinentes, en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se sirvan corregir la identificación exacta del adolescente la cual es la siguiente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia del oficio emenados del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. ASI SE DECIDE. Siendo las 5:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia.