EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del hecho que originó el inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal. Este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el Ministerio Público y adminiculados hacen presumir fundados indicios del delito en referencia y en el recorrido del delito "Iter Crimines" este adolescente fue señalado categóricamen.....